Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile


(Actualizado el 5 de Noviembre de 2010 mediante referéndum realizado el 3 y 4 de Noviembre, en conjunto con las elecciones de la FECH).

TITULO I. DENOMINACIÓN, CONCEPTO, 
CARÁCTER REPRESENTATIVO Y DOMICILIO.
ARTICULO 1 Esta entidad se constituye bajo la denominación de CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO (CED), debiendo los estudiantes para ser miembros cumplir con el requisito de ser estudiante matriculado en el pregrado de la carrera de derecho de la Universidad de Chile.
ARTICULO 2 El CED se reconoce como la entidad que agrupa y representa a dichos estudiantes, amparándose para ello en la participación democrática, en los distintos niveles de proposición, discusión y decisión que se abren en relación a problemas propios de la escuela, de la Universidad y de la sociedad en general, y principalmente en aquellos en los que su opinión fuese considerada relevante y autorizada.
ARTICULO 3 Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CED:
a) El libre e igualitario acceso a los distintos cargos que se establecen en el presente estatuto, sea tanto para elegir como para ser elegido, con las solas excepciones señaladas en este mismo cuerpo o en otros reglamentos específicos.
b) El derecho a la libre asociación y difusión de toda idea.
c) El derecho a informarse de manera directa, personal y responsable de toda actividad que se realice en la escuela.
d) El derecho de fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través de los diferentes representantes estudiantiles, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CED.
e) El derecho a ser representado de manera fidedigna por los mandatarios estudiantiles en las diversas instancias en las que les toque participar.
f) El derecho de realización, y de libre participación, en todas las actividades referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste no lo contravengan.
g) El derecho de petición y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles, sea para con uno o varios de ellos, en los distintos ámbitos en los que les toque desenvolverse.
h) Los demás derechos que emanen del presente estatuto
ARTICULO 4 El CED constituye su domicilio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, situada en Pío Nono 1, comuna de Providencia, Santiago.
TITULO II. ADHESIÓN A LA FECH
ARTICULO 5 El CED reconoce su adhesión e integración a la entidad que poseen todos los estudiantes de la Universidad de Chile: la Federación de Estudiantes (FECH) y entrega poder a dicha organización para que se adhiera o integre organizaciones regionales o nacionales en su representación. Cumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de dichas estructuras, en tanto no se opongan al presente estatuto, reconociéndose como el Centro de Estudiantes por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que integra dicha entidad y exigiendo igual reconocimiento por parte de las mencionadas organizaciones.
ARTICULO 6 Sin perjuicio del Art. anterior la incorporación o el ingreso del CED a cualquiera nueva organización social o política a la que ella decida incorporarse se supeditará a los siguientes principios:
a) que dicha organización sea democrática en su generación y ejercicio;
b) que sus fines sean compatibles con el presente estatuto; y
c) que se respete la autonomía del CED.
ARTICULO 7 La incorporación o retiro del CED a una federación deberá ser aprobada por plebiscito. La misma situación referida a otras asociaciones, instituciones o grupos a los que se quisiese vincular este CED se regirá por igual mecanismo y en base a los criterios expuestos en el artículo anterior.

TITULO III. BASES, PRINCIPIOS, PROPÓSITOS Y OBJETO.
ARTICULO 8 El CED sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social, defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de nuestra Facultad en sus reivindicaciones académicas, sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante las autoridades de la Facultad de Derecho, ante otros organismos públicos y privados, y ante otras entidades representativas estudiantiles de segundo o tercer grado del país y del extranjero.
ARTICULO 9 El CED no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género o socioeconómicas. Tampoco apoya a partido o candidato a cargo electivo alguno.
ARTICULO 10 El CED garantiza la plena participación e integración de los estudiantes que integran la Facultad de Derecho asegurando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto. Para asegurar tales principios, en caso de conflicto al interior del Centro, la FECH podrá actuar, siempre que sea admitida, como órgano conciliador, sin entenderse su actuación como una intervención.
ARTICULO 11 Además del objeto representativo, de los principios y propósitos enunciados en los artículos 8, 9 y 10, y de la finalidad de protección estudiantil que le es propia, el Centro de Estudiantes de Derecho tendrá por objeto:
a. Propender por todos los medios a la ensenanza y divulgación de los principios básicos de la democracia, capacitando recursos humanos en la actualización y profundización de las teorías y practicas pluralistas, resaltando la ética, la justicia y la solidaridad como valores esenciales para la sociedad moderna, especialmente entre los estudiantes de la Facultad.
b. Propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes en áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas del país. Promover el otorgamiento de becas y el estudio de todos aquellos temas referidos a la problemática universitaria y en especial a los beneficios para la Facultad de Derecho.
c. Promover el debate sobre la problemática estudiantil de nuestro país y especialmente de la Universidad de Chile y de la Facultad de Derecho, en la búsqueda de mecanismos aptos para la superación de la misma, propiciando los recursos de acción tendientes a generar ese debate y las acciones colectivas estudiantiles transformadoras para esa superación.
d. Realizar seminarios, conferencias, promover la realización de cursos libre y/o electivos. Promover la realización de documentos, investigaciones, simposios, encuentros y toda otra actividad tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad institucional chilena, en general, y relativa a la educación, autonomía universitaria y libertad académica, y las propuestas para su reforma, así como las áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles, jurídicas y políticas, por parte de los propios integrantes de la Facultad y del CED, por los académicos, estudiantes o ciudadanos interesados en participar de dichas actividades. Permitiendo el intercambio de ideas destinado a la formación de hombres y mujeres para hacer aportes a la solución de las problemáticas políticas, económicas, sociales, culturales, educativas y estudiantiles de la Universidad, de los estudiantes de Derecho y otros actores interesados en la educación.
e. Realizar todo tipo de acciones -culturales, sociales, asistenciales y académicas- sin fines de lucro que contribuyan a la mejora de la situación económico-social de la Universidad, de la Facultad de Derecho y de la política educativa universitaria.
f. Estudiar, analizar y realizar propuestas y aportes referidos a las políticas gubernamentales nacionales sobre la Universidad, especialmente sobre la Facultad de Derecho y sus estudiantes y referidos a la política educativa y académica de la Facultad.
g. Mantener fluidas relaciones con entidades públicas y privadas, instituciones intermedias y gubernamentales, nacionales y/o extranjeras para obtener intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades, adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito y promover iniciativas legislativas y llevar a cabo toda otra acción que contribuya los objetivos de la entidad.
h. Mantener fluidas relaciones con otras entidades similares nacionales o extranjeras para coadyuvar a la prosecución de los objetivos institucionales, manteniendo su independencia de objetivos y funcionamiento. Especialmente mantener fluidas relaciones con las autoridades de la Facultad de Derecho, con la Universidad de Chile, la FECH y otros Centro de Estudiantes de la Universidad o del país.
i. Brindar a otras instituciones públicas o privadas que así lo requieran, su opinión o asesoramiento en los aspectos institucionales y de políticas educativas universitarias, especialmente las referidas al ámbito de la Facultad de Derecho y fundamentar opiniones relativas a las materias que constituyen objetivos de promoción del CED.
j. Realizar por si o promover y contribuir a la realización de publicaciones internas periódicas o de otro tipo relativas a las temáticas incluidas entre los objetivos del CED, estas actividades enunciadas se realizaran sin fines de lucro.
k. Bregar por la defensa y el respeto de los derechos humanos, tanto en el respecto de los derechos políticos y civiles, como en los de tercera generación como son los económicos, sociales y culturales.
l. Apuntar al cambio de las concepciones tradicionales y caducas del Derecho, instando a la formación de una conciencia critica hacia la concreción de un sistema jurídico justo, al servicio de las necesidades de la sociedad toda.
m. Facilitar los medios para que los estudiantes faltos de recursos realicen su carrera.
TITULO IV. DEL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES.


CAPITULO I. DEL PATRIMONIO
ARTICULO 12 El patrimonio estable y continuo del CED, que se renueva cada ano, esta integrado por el dinero que entreguen tanto la facultad, como la Federación. Además, se encuentra compuesto por los bienes que posee en la actualidad;
ARTíCULO 13 Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:
a. El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán ser aceptados por el CED sino cuando las condiciones que en ellos se impusiesen se conformen o compadezcan con el objeto de la entidad;
b. Los bienes que se adquieran con el patrimonio de la entidad, sus frutos e intereses.
c. Las rentas, frutos e intereses que resulten de los bienes del CED adquiridos con el aporte de sus integrantes o de los previstos en el apartado anterior y los ingresos provenientes de actividades, rifas, fiestas, servicios o beneficios organizados por la entidad;
d. Los aportes voluntarios de sus integrantes;
e. Los aportes de todas aquellas personas que desean cooperar con los objetivos de la entidad;
f. Las contribuciones de otras entidades públicas o privadas que, realizadas voluntariamente o en virtud de acuerdos, contratos o convenios, contribuyan al mejoramiento de las condiciones de los estudiantes y no se constituyan en la única fuente de recursos para la entidad;
g. Toda otra fuente licita de ingresos acordes con el carácter no lucrativo o “sin fines de lucro” de la entidad.
ARTICULO 14 Los fondos de la entidad se depositaran en un banco que la Directiva del CED resuelva, en cuentas binominales a nombre del Presidente y del Secretario General en el caso de recibir dinero según el Art. 13. Un tope de un 5% de dicho fondo se mantendrá a disposición de los gastos diarios que tenga el CED. También se tendrá dineros retenidos por la Dirección Económica de la Facultad.
CAPITULO II. DEL FONDO SOCIAL
ARTICULO 15 El Fondo Social del CED esta compuesto por todo su presupuesto, el cual pertenece a todos sus miembros, los estudiantes de la facultad. Por tanto, son ellos los llamados a determinar en que serán gastados.
ARTICULO 16 En Septiembre y Marzo de cada ano, el Consejo de Representantes determinará áreas de desarrollo para gastos (deporte, recreación, foros, etc.), en base al programa presentado por la Mesa Directiva, que por medio de referéndum se determinará en cuales de dichas áreas se gastarán. Asignando porcentualmente cuanto puede ser gastado por los órgano de CED.
ARTICULO 17 Independiente del articulo anterior, se debe establecer un presupuesto descentralizado acorde, para desarrollar los proyectos que desee realizar el estudiantado. Por tanto, se establece que las políticas en el presupuesto del CED son participativas en nuestra facultad, estableciéndose que un 35% de los dineros del CED serán entregados directamente al estudiantado mediante referéndum, u otros mecanismos acordes con el sistema descentralizado.
ARTICULO 18 Los mecanismos, funciones, modos de usos, restricciones y demás especificaciones se establecerán en un reglamento para tal efecto confeccionado por el Consejo de Representantes.
TITULO V. DE LOS ORGANOS DE CED.
ARTICULO 19 Son órganos de CED:
1. El congreso CED;
2. La Asamblea General de Estudiantes;
3. El Consejo de Representantes:
4. La Reunión de Delegados Académicos;
5. Las Comisiones Permanentes y Transitorias;
6. La Mesa Directiva;
7. Las Asambleas de Generación;
8. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
Ningún individuo, grupo o asociación podrá asumir las funciones propias de estos órganos e/o instancias.
CAPITULO I. DEL CONGRESO CED
ARTICULO 20 El congreso CED es un órgano ordinario cada 2 anos y extraordinario cada vez que así lo determine el Consejo de Representantes con una mayoría de 4/7 de sus miembros en ejercicio y exista una razón fundada para llevarlo a cabo. También será ordinario cada vez que se realice un congreso FECH, como precongreso local, instancia previa para discutir las políticas universitarias. Al ser soberana esta instancia puede definir las políticas que se llevaran a cabo por el Centro de Estudiantes. De todas maneras sus decisiones finales deberán ser refrendadas por el estudiantado. Será presidida por la Mesa Directiva del CED en su conjunto.
ARTICULO 21 Podrán participar en esta instancia todos los miembros del CED y quienes sean invitados para aportar a la discusión desde su experiencia, pudiéndose crear comisiones de trabajo, realizar charlas, realizar reuniones plenas, etc. Todo con el fin de discutir y tomar decisiones trascendentales para el futuro del CED.
ARTICULO 22 La duración, la fecha, y los temas específicos a tratar serán determinados en Consejo Extraordinario de Representantes citado para tal efecto, en base a las propuestas de comisiones extraordinarias preparadas para dicho fin. De todas manera el congreso como tal no podrá durar más de una semana.
ARTICULO 23 Dentro del congreso podrán discutirse:
1. Modificación del estatuto del CED;
2. Modificación o creación de nuevos reglamentos anexos;
3. Proposición de planes y orientaciones a la Directiva para su implementación;
4. Control de la gestión de la Directiva en el cumplimiento de su programa;
5. Proposición y diseno de definiciones de política universitaria y de facultad, a seguir por el CED; o
6. Cualquier otra situación que merezca la relevancia de ser llevado al órgano y sea aprobado por el Consejo de Representantes.
CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES
ARTICULO 24 La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo del CED. Ella es soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser cumplidas, en tanto se encuadren dentro de los quórum y se ajusten a las disposiciones estatutarias, sea llamada por la Mesa Directiva, los otros órganos o algún miembro del CED. La Asamblea tendrá el carácter de extraordinaria.
ARTICULO 25 La Asamblea será convocada por el presidente del CED, la mayoría simple de la Mesa Directiva, o por la mayoría simple del Consejo De Representantes, o por un mínimo de 50 estudiantes acreditados mediante las respectivas firmas ante el TRICEL, con una antelación mínima de 24 horas, asegurando la publicidad necesaria y especificando, en todos los casos, el motivo de la convocatoria.
ARTICULO 26 La Asamblea requerirá para tomar acuerdos, y siempre que las decisiones que adopte impliquen cualquier forma de alteración del curso normal de las actividades de la Facultad, de la concurrencia de a lo menos un 35% del estudiantado matriculado en la facultad. En los demás casos, tratándose de Asambleas que no alteren el curso normal de las actividades de la escuela, el quórum requerido será de un 20% del estudiantado matriculado, debiendo siempre las votaciones llevarse a cabo mediante sufragio. Tratándose de asambleas meramente informativas no se requerirá de quórum alguno.
ARTICULO 27 En caso de movilizaciones que alteren el normal funcionamiento de la escuela, la Asamblea sesionará a lo menos 2 veces a la semana, con un aviso de 24 horas de antelación, debiendo la Mesa Directiva rendir cuenta de sus actos y del curso que toma el conflicto. Las decisiones que adopte la Asamblea tendrán un valor vinculante para todo aquel que se encuentre dentro del recinto en movilización. Será esta instancia la que determine el inicio, desarrollo de las negociaciones, progresividad y término del estado que genera la movilización. Además diariamente funcionará una Asamblea, en hora a determinar por los estudiantes, donde se revisará con los presentes la evolución del conflicto, pero no podrá tomar resoluciones sobre el curso del acontecimiento, salvo lo que tenga que ver con el funcionamiento organizativo al interior dentro del recinto en movilización.
CAPITULO III. DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
ARTICULO 28 El Consejo de Representantes es el organismo colegiado al cual concurren los diversos representantes estudiantiles elegidos de la Facultad, con el objeto de debatir los problemas e inquietudes estudiantiles, fijar posición, determinar los planes de acción y la forma de ponerlos en marcha, en los diversos temas en los que deban intervenir, sean éstos de interés local, universitario o nacional.
A. DE LOS QUÓRUM PARA SESIONAR, DEL ORDEN DE LAS PALABRAS Y DE LA FORMA DE VOTACIÓN
ARTICULO 29 El Consejo De Representantes sesionará de manera ordinaria dos veces al mes, en día a determinar por el mismo Consejo. Podrá ser convocada extraordinariamente, por el Presidente del CED, por la mayoría simple de la Mesa Directiva, por 1/3 del total de sus miembros en ejercicio o por 50 estudiantes que apoyan la respectiva moción. La citación tendrá carácter vinculante para todos los integrantes que la componen, siempre que se haya realizado con una anticipación de a lo menos 24 horas. El Consejo De Representantes requerirá para sesionar el 50% de sus representantes en ejercicio, sin incluir a la Mesa Directiva. Sus reuniones serán siempre abiertas al estudiantado. Para la adopción de decisiones se requerirá del mismo quórum.
ARTICULO 30 Para lo referente al orden de las palabras y la forma de votación se remitirá al reglamento sobre el tema del Consejo De Representantes.
B. DEL MODERADOR DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
ARTICULO 31 Será el encargado de coordinar el Consejo De Representantes y llevar la discusión dentro del mismo, su designación será mediante sorteo mensual dentro del mismo Consejo, no pudiéndose repetir miembros de un mismo colectivo político por dos periodos continuos. Podrá, además, asistir a las reuniones de la Mesa Directiva con derecho a voz.
ARTICULO 32 Son deberes y atribuciones del Moderador del Consejo de Representantes:
a) Ejercer la representación del Consejo durante su periodo.
b) coordinar las deliberaciones del Consejo.
c) Informar a la Mesa Directiva de todos los actos o gestiones que realice en ejercicio de sus funciones.
d) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de reuniones del Consejo.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
f) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del Consejo.
g) Autenticar la firma de todos los actos y procedimientos del Consejo.
h) Publicitar mensualmente entre los estudiantes las votaciones y resoluciones que hubiera llevado a cabo el Consejo
i) Rendir cuenta pública de la gestión de Consejo como órgano colegiado, mediante la publicación de las actas de sus sesiones cada mes.
C. DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO
ARTICULO 33 El Consejo de Representantes tiene por atribución, las siguientes:
a) Plantear, debatir y fijar la postura del estudiantado sobre los distintos problemas e inquietudes que deba conocer.
b) Convocar a Asamblea de General de Estudiantes por la mayoría simple de sus miembros en ejercicio.
c) Fiscalizar la gestión de los órganos del CED, en especial los actos de la Mesa Directiva, para lo cual podrá solicitar al órgano respectivo el informe pertinente.
d) Fiscalizar la actuación de toda autoridad o funcionario de la Escuela y de la Universidad, que preste servicios de atención a los estudiantes, debiendo hacer presente a quien corresponda la ineficacia en el desempeno de sus funciones, por parte de estos últimos, a través del Presidente de la Mesa Directiva.
e) Ejercer la potestad legislativas respecto de la reforma de los reglamentos orgánicos de este estatuto, así como de otras materias de interés estudiantil que impliquen un carácter normativo, sin perjuicio de poder derivarlo al congreso CED.
f) Asesorar a los otros órganos del CED cuando sea requerido.
g) Recibir la cuenta que deberán dar tanto el presidente del CED como los consejeros de facultad cada vez que sesione el Consejo de facultad.
h) Informar permanentemente a la comunidad estudiantil de todo acuerdo o decisión que adopte en su seno.
i) Recibir la cuenta que deberán dar los Consejeros de Escuela cada vez que sesione el Consejo de Escuela.
j) Las demás que emanen de su naturaleza.
ARTICULO 34 Todos los representantes tendrán las siguientes funciones:
a) Como función primordial, abrir espacios de participación e integración, proponer, discutir, decidir e implementar ideas y proyectos de tipo político, social, económico, jurídico, artístico y cultural, y de cualquier orden en general, siempre que se condigan con los principios y objetos del CED;
b) Representar a sus compañeros de escuela ante las autoridades académicas, estudiantiles y de toda instancia;
c) Asistir permanentemente a las reuniones del Consejo de Representantes y contribuir a la toma de decisiones que allí se adoptan.
d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre aquellas actuaciones, decisiones y acuerdos adoptados por este órgano del CED.
e) Las demás que se deducen de su carácter.
D. DE LOS DERECHOS A VOZ Y VOTO
ARTICULO 35 Participarán del Consejo de Representantes, aparte de los Representantes, los Consejeros de Facultad y los Consejeros de Escuela, quienes serán considerados en esta instancia con las mismas atribuciones y derechos que los demás representantes, contando con derecho a voz y voto en todas y cada una de las decisiones que el Consejo adopte. Respecto de los Consejeros de Federación, estos participaran también con derecho a voz y voto, elegidos por el estudiantado de la Facultad para representar a éstos ante el pleno de federación y que se regirán para las labores dentro del Consejo por este estatuto y referente a su labor en la FECH, en lo que no esté expresamente contemplado por el estatuto orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, por este mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 36 Los miembros de la Mesa Directiva contaran con un 20% de participación en el Consejo, que será repartido de la siguiente forma:Presidente: 6%Vicepresidente:5%Secretarios: 3% cada uno.El resto de los miembros del Consejo contaran con un voto igualitario para la toma de decisiones.
ARTICULO 37 Los Consejeros estudiantiles ante el Consejo de Facultad son, junto con el presidente del CED, los representantes del estudiantado ante esta instancia. Tienen por función representar y velar por los intereses del estudiantado en el Consejo de Facultad, para lo cual deberán coordinar su accionar con las políticas acordadas en el Consejo de Representantes y, en especial, la Reuniones de los Delegados Académicos. Serán elegidos por todo el estudiantado, debiendo tener aprobados al momento de postular a esta elección, 160 créditos de la carrera. Pudiendo participar con derecho a voto tanto en el Consejo como en las reuniones de Delegados Académicos.
ARTICULO 38 Los Consejeros de Facultad y los Consejeros de Escuela en su accionar actuaran según su libre determinación, acorde con los principios y objetos del CED. Respecto de ellos, excepcionalmente podrán ser mandatados de forma vinculante por la Asamblea de Escuela, o por la mayoría simple en ejercicio del Consejo de Representantes.
E. DE LAS INASISTENCIAS Y SU SANCIÓN
ARTICULO 39 Toda inasistencia deberá ser debidamente justificada ante el Secretario General, con una antelación de a lo menos 24 horas, salvo casos urgentes, dejando constancia escrita de ello. Para estos efectos se entenderán causales de justificación sólo las originadas en compromisos académicos impostergables (Pruebas, entrega de trabajos, clínicas jurídicas, etc.), y las causales médicas debidamente acreditadas. Toda aquella inasistencia debida a causas no contempladas en el inciso anterior, deberá ser calificada mediante la aprobación del Consejo de Representantes. Cesará en su cargo el Representante que injustificadamente no asista a 3 sesiones ordinarias continuas, o a un total de 6 sesiones discontinuas durante el ejercicio de sus funciones. De la misma forma y aplicando la misma regla, los Consejeros de Facultad, de Escuela y de Federación perderán su derecho a voto en el caso de encontrarse bajo estas circunstancias dentro del consejo de representantes. Además deberá tener de una presencia de al menos 1 hora lectiva de sesión para que su asistencia sea validada. La aplicación de estas sanciones operará de pleno derecho.
CAPITULO IV. LA REUNIÓN DE DELEGADOS ACADÉMICOS
ARTICULO 40 La Reunión de Delegados Académicos es el organismo colegiado al cual concurren los delegados estudiantiles elegidos, con el objeto de debatir los problemas e inquietudes estudiantiles, fijar posición, determinar los planes de acción y la forma de ponerlos en marcha referente sólo a los problemas estudiantiles particulares y coyunturales que se presenten en la comunidad estudiantil. Para su relación con el Consejo de Representante será considerada como una comisión permanente más.
ARTICULO 41 Se entenderán como problemas estudiantiles aquellos problemas que aquejan a la comunidad universitaria en su definición de estudiantes de derecho y próximos abogados, que dicen razón con su protección y ayuda mutua dentro de las aulas de la escuela.
ARTICULO 42 Sesionaran una vez al mes en forma ordinaria, independiente al Consejo de Representes, teniendo reuniones extraordinarias las veces que estimen conveniente. Ellos asisten al Consejo De Representantes con derecho a voz y voto. También participaran los Consejeros de Facultad y de Escuela en sus reuniones, con derecho a voz y voto. Sus decisiones serán vinculantes en los temas señalados en su función por mayoría simple de sus miembros, salvo veto del Consejo de Representantes por 3/5 de sus miembros.
ARTICULO 43 Sus funciones serán:
1. Elaborar el calendario académico en conjunto con Dirección De Escuela;
2. Cambiar pruebas, controles, talleres, etc. A solicitud de las generaciones;
3. Realizar actividades de recreación en conjunto con CED;
4. Labores delegadas del Consejo De Representantes;
5. Demás labores afines con el cargo.
CAPITULO V. LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 44 El Consejo De Representantes deberá formar comisiones permanentes y transitorias constituidas por sus miembros, para entender los asuntos que específicamente le correspondan y que le sean girados.
ARTICULO 45 Para la conformación y organización de las Comisiones Permanentes se podrá redactar reglamentos internos que deberán ser aprobado por el Consejo de Representantes. Se fijaran 5 comisiones permanentes, que deberán contar con a lo menos tres Representantes o Consejeros. Luego del acto eleccionario, en su primera sesión, el Consejo de Representantes entrante aprobará la distribución de las Comisiones Permanentes.
ARTICULO 46 A su vez los representantes, con un número mínimo de 2, podrá proponer al Consejo la elaboración de Comisiones Transitorias para una situación determinada, un determinado proyecto o una situación similar. Su duración no puede sobrepasar el periodo del Representante o Consejero en el cargo.
ARTICULO 47 No habrá limite en el número de comisiones tanto permanentes como transitorias en las que pueden participar los representantes o consejeros. No pudiendo en todo caso presidir más que una sola. Serán completamente abiertas al estudiantado y los Representantes deberán velar por que en ellas participe el mayor numero de personas interesadas.
ARTICULO 48 Aquellas agrupaciones que no respeten las áreas de trabajo de cada Comisión serán sancionadas de acuerdo a lo que disponga este estatuto o reglamentos relacionados.
ARTICULO 49 Las Comisiones permanentes de trabajo se encontraran presididas por un Representante elegido por los propios miembros de la comisión, en caso de no haber acuerdo se realizara un sorteo. Las comisiones serán:
a) Financiamiento del Centro de Estudiantes
b) Desarrollo del CAS, escuela sindical, central de trabajos y otras organizaciones similares creadas o apoyadas por el CED.
c) Creación y desarrollo del centro de ex alumnos
d) Acción Social, Bienestar y Deportes
e) Encargados del fondo social y presupuesto participativo
ARTICULO 50 Las diferentes Comisiones deberán presentar cuenta de su trabajo a lo menos una vez al semestre, cada vez que el presidente del CED, el moderador o la mayoría simple del Consejo lo solicite o cuando estimen integrar la discusión sobre su Comisión a tabla del Consejo.
CAPITULO VI. LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 51 La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del CED, y su máximo representante frente a las autoridades y la comunidad.
ARTICULO 52 La Mesa Directiva del CED estará integrada por 5 miembros:
a) Presidente.
b) Vice – presidente.
c) Secretario General y Económico.
d) Secretario de acción social y bienestar .
e) Secretario de Comunicaciones.
Existirá, además, un Secretario De Finanzas que será nombrado por la Mesa Directiva como un cargo técnico y de confianza compartida con el Consejo. Si no contara con la confianza de este, podrá pedir su renuncia con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, teniendo la Mesa Directiva que nombrar a un nuevo Secretario.
ARTICULO 53 El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de un ano, pudiendo cualquiera o todos ellos ser reelectos indefinidamente. Para formar parte de la Mesa Directiva se requiere ser electo conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones y Escrutinios.
ARTICULO 54 En las deliberaciones de la Mesa Directiva todos sus integrantes participan con voz y con voto. El Presidente tiene otro voto más en caso de empate. Se podrá sesionar con la participación de a lo menos 3 miembros.
ARTICULO 55 La Mesa Directiva del CED tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y las propias, interpretándolas en caso de duda, con cargo de dar cuenta al Consejo más próximo que se celebre en caso de tratarse de la interpretación del presente Estatuto.
b. Dirigir la administración del CED.
c. Ejercer, por medio del Presidente o de quien lo reemplaza, la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en los que la entidad este interesada.
d. Resolver sobre la calidad de los miembros en caso de duda.
e. Proponer sanciones a los miembros, representantes, delegados y consejeros, que deben ser resueltas por el Consejo de Representantes.
f. Conferir y revocar poderes generales y especiales.
g. Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino que el Consejo de Representantes determine.
h. Rendir cuenta pública de su gestión, a lo menos al inicio del ano académico y dentro del último mes antes de finalizar su mandato, ante Asambleas de Escuela convocadas al efecto.
i. Abrir, por intermedio del Presidente cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagar los gastos, cuando el Consejo le otorgue el poderde representación pertinente.
j. Organizar y convocar a la Asamblea General de Estudiantes y presidir sus deliberaciones.
k. Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, requiriéndose para el caso de venta, permuta o cesión o gravámenes de bienes inmuebles, la decisión a favor de 4 de sus integrantes, y posterior ratificación del Consejo de Representantes.
l. Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
m. Presidir el Congreso CED.
n. Convocar a elecciones para la renovación de autoridades y fijar fecha de comicios, con posterior ratificación del Consejo.
A. DEL PRESIDENTE DEL CED
ARTICULO 56 Son deberes y atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes:
a) Ejercer la representación oficial y legal de la entidad.
b) Presidir las deliberaciones de la Mesa Directiva, además de dirigir las Asambleas.
c) Informar a la Mesa Directiva de todos los actos o gestiones que realice en ejercicio de sus funciones.
d) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de reuniones de la Mesa Directiva y de las Asambleas.
e) Firmar la correspondencia oficial y todo otro documento de naturaleza institucional, juntamente con el Secretario General.
f) Autorizar, juntamente con el Secretario General los gastos y pagos, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito en el presente Estatuto, Reglamentos de orden interno, Resoluciones de los otros órganos y mecanismos de consultas y plebiscito.
g) Convocar a la Mesa Directiva y a las Asambleas.
h) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
i) Comunicar los asuntos que han tenido entrada para el tratamiento por la Mesa Directiva o la Asamblea.
j) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en las sesiones de la Mesa Directiva y las propuestas que se presentaran para el Consejo de Representantes.
k) Votar y desempatar, en caso de empate, en las votaciones de la Mesa Directiva.
l) En casos urgentes y graves, tomar las decisiones sin consulta a los demás miembros de la Mesa Directiva, las que necesariamente deberán ser ratificadas por el resto de los integrantes de la Mesa, o del Consejo de Representantes si correspondiere. De no contar con esta ratificación, se hará presente la sanción que determine el presente estatuto, según el procedimiento que corresponda aplicar al efecto.
m) Convocar a plebiscito, referéndum o consulta cuando ello proceda en conformidad a los senalado en el presente estatuto.
n) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
B. DEL VICEPRESIDENTE DEL CED
ARTICULO 57 El Vice – presidente, además de su activa participación al interior de la Mesa, tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al presidente del CED en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
b) Asumir funciones específicas propias de las políticas de dirección de la Mesa Directiva del CED por delegación expresa de presidente, o previo acuerdo con él.
c) Autenticar la firma de todos los actos y procedimientos de la Mesa Directiva.
d) Velar por la calidad y equidad de la docencia impartida en la Facultad, en directa relación con la Reunión de Delegados Académicos.
e) Entregar apoyo a los estudiantes con problemas graves de índole académica y, en caso de ser necesario, asumir su representación ante las autoridades.
f) Coordinar las Asambleas.
g) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
C. DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 58 Son deberes y atribuciones del Secretario General del Centro de Estudiantes:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y reemplazarlo en el caso de ausencia, impedimento o separación del cargo, cuando no pueda el vicepresidente, sin embargo puede sustituirlo en la firma de documentos en cualquiera de estas circunstancias.
b) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, procediendo a su registro en el libro correspondiente, las actas las reuniones de la Mesa Directiva, haciendo constar los nombres de los miembros presentes y ausentes, especificando en cada caso la causa de la inasistencia.
c) Registrar en actas las resoluciones de la Mesa Directiva, transcribiéndolas al libro correspondiente, numerándolas cronológicamente y suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente.
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional.
e) Realizar las comunicaciones a los integrantes de la Mesa Directiva y del Consejo, citándolos a las sesiones que fueran convocadas, respetando en cada caso los plazos previstos en el presente Estatuto.
f) Llevar, con el Secretario De Finanzas, el registro de benefactores de la entidad y las cuentas del CED.
g) Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones, acuerdos y documentos oficiales del CED, y entregar copia de ellas cuando cualquier estudiante lo solicitare.
h) Recibir y transmitir a la Mesa Directiva toda consulta, propuesta o reclamación por escrito que le formulare cualquier estudiante u otro organismo del CED, debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 7 días.
i) Realizar la presentación por escrito al Moderador de cualquier situación que la Mesa deseara fuera discutida por el Consejo.
j) Publicitar mensualmente entre los estudiantes las resoluciones que hubiera aprobado la Mesa Directiva.
k) Firmar, conjuntamente con el Moderador del Consejo, las actas de sesiones.
l) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
D. DE LOS SECRETARIOS DE ACCIÓN SOCIAL, BIENESTAR Y DEPORTES, Y DE COMUNICACIONES
ARTICULO 59 De igual manera ambos secretarios deben propender a ayudar y asesorar a los otros miembros de la Mesa Directiva en las funciones que se le solicite, además tendrán como funciones primordiales asignadas por el carácter de su función principal.
ARTICULO 60 el Secretario de Acción Social, Bienestar y Deportes, tiene por función preferente el propender a que los estudiantes, en especial aquellos de escasos recursos, realicen sus actividades de las mejores condiciones posibles. Debe, además, encargarse de todas aquellas actividades por medio de las cuales los estudiantes de vinculan con el mundo social y sus problemáticas, y además de su activa participación al interior de la mesa directiva, tendrá las siguientes funciones:
a) propender y coordinar todas las iniciativas tendientes a cumplir los objetivos propios de su cargo;
b) coordinar el funcionamiento de la comisión permanente de bienestar, acción social y deportes, y demás que le consideren de relevancia en la ejecución del programa de la Mesa Directiva del CED;
c) Estará a cargo de un Centro de Recreación y Deportes, que coordinará junto con la Comisión permanente creada para dicho efecto
d) coordinar actividad con la oficina de bienestar de la facultad;
e) velar por el correcto funcionamiento de los servicios sociales que preste la escuela a los estudiantes, especialmente sobre alimentación y materiales de estudios;
f) estará a cargo de una central de trabajo universitario (CTU) cuya finalidad será la de buscar coordinar e informar respecto de las ofertas laborales a las que pudieran tener acceso los estudiantes. Dicha CTU podrá coordinarse, ara estos efectos, con la CTU de la FECH y con cualquier otro organismo que persiga los mismos fines.
g) Las demás que tengan su origen en la naturaleza de dicho cargo.
ARTICULO 61 El Secretario de Extensión y Comunicaciones del CED tendrá las siguientes funciones:
a) establecer un plan de trabajo que permita al CED prestar asesoría jurídica en relación a los medios con que este cuente, considerando la realización de charlas en sindicatos, juntas de vecinos, asociaciones gremiales y grupos organizados en general; de igual manera, establecer planes de trabajo con el objeto de realizar entrega de materiales y eventuales asesorías a personas naturales.
b) el disenar una estrategia comunicacional que permita posicionar al CED en temas de interés nacional. La forma y oportunidad en que se desarrollen estas actividades de comunicación social, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva debiendo en todo caso, poner previamente en conocimiento de ellas al Consejo de Representantes.
c) fomentar y coordinar la realización de actividades culturales tanto al interior como hacia el exterior de la facultad.
d) asegurar que todos los miembros del CED sean periódica, objetiva y completamente informados sobre el accionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias, como también de toda materia que por su naturaleza sea de interés para la comunidad universitaria.
e) Despachar las pertinentes citaciones a Reuniones, Consejos de Representantes, Asambleas y en general, a cualquier instancia de participación y discusión de parte, o de todo el estudiantado de la Facultad.
f) Llevar un archivo público de todos los documentos que digan relación con las actividades del CED.
g) Publicar las actas de asistencia de las reuniones del Consejo de Representantes, señalando los casos de aquellos miembros que se encuentran en la situación contemplada en el Art. 39 del presente estatuto. Deberá, además, notificar personalmente a estos representantes de la circunstancia en que se encuentran, esto en cooperación directa con el moderador del Consejo.
h) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
E. DEL SECRETARIO DE FINANZAS
ARTICULO 62 Serán funciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de benefactores de la entidad;
b) Preparar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Mesa Directiva y al Consejo de Representantes las informaciones contables que se le requieran;
d) Firmar, si es necesario, conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, los cheques, recibos y demás documentos;
e) Efectuar los pagos ordinarios de administración, cuando se los indique el Presidente;
f) Preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Mesa Directiva y el Consejo de Representantes
g) Toda otra actividad que haga a la funcionalidad de su cargo y que la Mesa Directiva le establezca.
CAPITULO VII. DE LA ASAMBLEA DE GENERACIÓN
ARTICULO 63 La Asamblea De Generación es un órgano del CED que se constituye en la máxima instancia de representación del nivel y tienen por finalidad ser el núcleo de información, debate, participación y decisión de los estudiantes de cada generación, entendiendo a este como el conjunto de estudiantes ingresados en un mismo ano de matrícula. Esto con la salvedad del quinto ano de carrera, en el cual se incluirán los matriculados con anterioridad a dicho ano y reincorporados. Estos últimos podrán cambiar dicha generación, si manifiestan su deseo de pertenecer a otra y tenga relación con su avance en la malla curricular.
ARTICULO 64 Podrán ser convocados por a lo menos tres integrantes del Consejo De Representantes, uno de los cuales debe ser miembro de la Reunión de Delegados Académicos de la generación, a lo menos cincuenta estudiantes del nivel, o por dos miembros de la Mesa Directiva.
ARTICULO 65 Las decisiones de carácter vinculante a tomar por parte de este órgano, se referirán sólo a aquellos temas propios del nivel, sin perjuicio de poder discutir temas que atanen a la comunidad toda. Para ello será necesario la asistencia de a lo menos un 30% de los alumnos que hayan teóricamente votado en la última elección a Delegados Académicos. Las decisiones emanadas de esta instancia serán vinculantes para los representantes del correspondiente nivel frente al Consejo de Representantes y la Reunión de Delegados Académicos en relación con su generación. Será presidida en conjunto por los Representantes y los Delegados Académicos que cursen ramos en la generación.
CAPITULO VIII. TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
ARTICULO 66 El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el órgano del CED competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargos de representación y cualquiera otra forma de consulta estudiantil.
ARTICULO 67 El TRICEL deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros para adoptar sus resoluciones.
ARTICULO 68 Cualquier estudiante que se encuentra inscrito en la nomina para ser parte del TRICEL, perderá esta calidad en el caso de presentarse a cualquier cargo de elección popular durante el ano que dure la vigencia del referido listado.
ARTICULO 69 En todo proceso electoral o consultivo, el TRICEL garantizará el derecho a que el sufragio sea universal, igualitario, secreto, personal e informativo. Para dicho efecto se remitirá a lo senalado en el reglamento orgánico de elecciones y escrutinios.


TITULO VI. DE LOS PLEBISCITOS Y SIMPLES CONSULTAS


ARTICULO 70 Plebiscito es toda consulta directa a los estudiantes sobre materias especificas o generales, siendo siempre su resultado vinculante para los órganos del CED. Simple consulta es una consulta amplia sobre cualquier tema que interese al estudiantado, pero no posee fuerza obligatoria para hacerla vinculante.
ARTICULO 71 Podrán llamar a plebiscito el presidente del CED, la mayoría simple de la Mesa Directiva o del Consejo De Representantes, o 100 estudiantes acreditados según la estipulación de su nombre, su firma, número de matricula, Rut, y semestre que cursa, situación que deberá ser corroborada en Secretaria de Estudios. En el caso de un plebiscito que sólo convoque a una determinada generación, para temas específicos de ella, la podrán llamar 2 representantes o delegados indistintamente, o 30 estudiantes de la respectiva generación acreditados de la forma antes señalada.
ARTICULO 72 Cualquier plebiscito debe ser avisado con una antelación mínima de 48 horas y para que tenga validez debe contar con un quórum mínimo de 35% de los estudiantes de la facultad, con excepción de la situación de destitución de la Mesa Directiva y los diferentes representantes estudiantiles, que poseerán otros quórums.
ARTICULO 73 Cualquier consulta puede ser realizada dentro de la escuela de derecho. Para solicitar la ayuda del CED, dicha consulta debe ser avisada con una antelación de 6 días como mínimo a la Mesa Directiva, teniéndose que reunir La Mesa directiva a más tardar 2 días después, sólo para pronunciarse acerca de la solicitud de cooperación para la consulta. El rechazo a dicha consulta debe ser expresada clara y justificadamente por la Mesa Directiva.

TITULO VII. DE LA FISCALIZACIÓN DEL CED


CAPITULO I. DE LAS SANCIONES
ARTICULO 74 los siguientes actos serán considerados faltas y como tales serán sancionados siguiendo el procedimiento establecido en el presente estatuto:
a) la infracción reiterada a cualquiera de las normas contempladas en el presente estatuto, así como toda acción que sea contraria con lo dispuesto para los órganos resolutivos del CED, situación que debe ser acreditada previamente por el Consejo en su primera oportunidad.
b) Todo acto que constituya o determine fraude electoral, de cualquier naturaleza que éste sea.
c) Todo acto de delación, presión indebida, persecución o extorsión ejercido sobre cualquier estudiante o grupo de estudiantes, como también cualquier abuso cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho establecido en el presente estatuto.
d) Lejanía o abandono de las funciones propias del cargo que se asuma, que signifiquen un perjuicio grave para los intereses del estudiantado.
e) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos del CED, sean éstos bienes monetarios o materiales.
f) Cualquier acto que implique asumir funciones que no se le encuentran entregadas por su cargo o atribuirse roles que no se poseen.
g) Cualquier situación de acusación infundada.
h) Cualquier acto que la comunidad estudiantil con una presentación formal de más de 200 estudiantes crea debe ser investigado.
ARTICULO 75 La comisión de cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo anterior generará alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal del cargo que ocupa.
b) Destitución del cargo.
c) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que se contemplan en el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo.
ARTICULO 76 Las letras a, f y g del Art. 74 darán lugar a la suspensión, las letras b y c pueden dar lugar a la destitución, y las letras b y d pueden dar lugar a la inhabilidad temporal o definitiva, mientras que las letras e y h deberán ser determinadas gradualmente en el procedimiento.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 77 Podrán presentar cualquier acusación:
a) A lo menos el 20% de los miembros del Consejo de Representantes, distintos de la Mesa Directiva.
b) A lo menos 150 estudiantes de la Facultad.
ARTICULO 78 El inicio del Proceso se presentará por escrito ante el Consejo de Representantes, el cual convocará a la designación mediante sorteo de una comisión fiscalizadora, que recibirán e investigarán los antecedentes de la acusación. Esta estará conformado por 5 miembros del Consejo de Representantes distintos del grupo político del procesado quienes dictaran resolución; Todos estos podrán ser recusados hasta por una vez a razón de 3 por cada una de las partes. Quienes hayan presentado la acusación elegirán a un representante quien llevará adelante la investigación, además el procesado elegirá un miembro del Consejo de Representantes que lleve su defensa. La Comisión votará según el mérito de los antecedentes debiendo contar la decisión final con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, dentro de un plazo máximo de 3 días. Todas las resoluciones que sobre la materia se adopten deberán publicarse, incluyendo en ellas las votaciones y fundamentaciones de mayoría y de minoría que concurran en la decisión.
ARTICULO 79 Si se trate de sentencia contraria al procesado, dicha sentencia deberá ser ratificada mediante referéndum mediante mayoría simple el estudiantado de la facultad a través del mecanismo del plebiscito. los quórums requeridos para esta instancia será los siguientes:
a) En el caso de los delegados académicos el 35% de su generación.
b) En el caso de los representantes transversales el 35% de los estudiantes que votaron en la última elección.
c) En el caso de un miembro de la Mesa Directiva el 35% de los estudiantes matriculados.
d) En el caso de la Mesa Directiva Completa el 50% de los estudiantes matriculados.


TITULO VIII .DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL CED


ARTICULO 80 Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Estatuto, durante la sesión de un Consejo, resolverá el mismo. En cualquier otro caso será la Mesa Directiva del CED la que por simple mayoría de sus miembros realizará la interpretación que deberá luego elevar en ratificación al Consejo.
ARTICULO 81 Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un proyecto en forma que deberá tener tramitación por Comisión. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.
ARTICULO 82 Podrán presentar propuestas de reforma al presente estatuto:
a) El presidente del CED
b) Dos integrantes de la Mesa Directiva, distintos del presidente
c) Un número no inferior a 5 integrantes del Consejo de Representantes, distintos de la Mesa Directiva.
d) Un número no inferior a 50 de los miembros del CED.
ARTICULO 83 Las propuestas presentadas según las reglas de los dos artículos precedentes, serán discutidas por el Consejo de Representantes, el que deberá aprobarlas por a lo menos 4/7 de sus miembros en ejercicio. Una vez que sean aprobadas por el Consejo, deberá someterse el texto modificado a plebiscito, en el que se requerirá para ser ratificadas de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, y que deberá representar a lo menos la voluntad del 35% del estudiantado. Si la propuesta es rechazada en el plebiscito, no podrá volver a ser presentada durante un ano desde que llevó adelante el intento de reforma.
ARTICULO 84 En caso de tratarse de un cambio total al estatuto del CED, se procederá a convocar al estudiantado de manera amplia y abierta a presentar distintos proyectos. Con las propuestas que se presentan, se abrirá un primer término de discusión en comisión, que buscará homologar las distintas propuestas. De no haber acuerdo entre los proyectos presentados se ofrecerán los textos completos al estudiantado, teniendo que elegirse sólo uno de los proyectos. Se procederá a plebiscitar los cuerpos normativos entre el estudiantado requiriendo de un quórum de participación igual al de las asambleas resolutivas. En caso de ser rechazada la propuesta presentada según este mecanismo, esta no podrá volver a ser presentada durante un ano desde que llevó adelante el intento de reforma.


ART. TRANSITORIO


ARTICULO 1 Este estatuto entrara a regir a partir de su aprobación en todo lo que no sea contrario al funcionamiento actual del CED, en todo el resto entrará a regir a partir de la próxima elección al centro de estudiantes.

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